Al estudiar una tutela de un hombre que fue excluido en la última etapa de selección laboral en una empresa, por criterios discriminatorios, la Corte Constitucional exhortó al Ministerio del Trabajo sobre cómo debe ser su actitud al estudiar quejas por discriminación en procesos de este tipo.
El alto tribunal le dijo a la cartera del Trabajo que las instituciones encargadas de promover el respeto por los derechos en el ámbito laboral tienen un rol fundamental en la prevención de toda forma de discriminación.
En ese sentido, le recordó al Ministerio que dentro de sus funciones está proteger a los millones de colombianos en capacidad de trabajar, luchar por erradicar la desprotección social y garantizar un adecuado sistema de inspección para proteger los derechos en el escenario laboral; por ello, no puede adoptar una actitud, como lo hizo en el proceso que originó la tutela, de limitarse a invocar una falta de competencia para intervenir en la situación.
«El Ministerio del Trabajo no puede sumarse a la posición indiferente frente a aquellos casos en (los) que se impide a una persona el acceso a una oportunidad laboral por razones de contenido discriminatorio», dijo el alto tribunal.
Añadió que si así lo hiciera, en vano se le habrían dado facultades de inspección, control y vigilancia mediante las cuales puede propender por la aplicación efectiva de las normas en el campo laboral.
Por ese motivo, en la sentencia T-031-21, la Corte exhortó a la cartera para que fortalezca la capacidad de respuesta y operación del personal encargado de atender las quejas que se suscitan en el ámbito de los procesos de selección laboral por presuntas discriminaciones.
Así mismo, la exhortó para que establezca lineamientos para los empleadores, tanto a nivel público como privado, sobre los deberes y obligaciones que deben acatar en los procesos de selección, de conformidad con las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia.
También le advirtió que los procesos de selección laboral deben respetar los derechos de los aspirantes y le recordó que los requisitos de ingreso deben ajustarse a criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad en relación con el cargo al cual aspira la persona; por lo cual no puede emplear de manera discrecional e injustificada, por ejemplo, la práctica de la prueba de polígrafo cuando no existen protocolos que avalen su uso por parte de empresas que, como en este caso, se dedican a la producción y venta de alimentos.