Sin importar el tipo de contrato que tenga, en Colombia todo trabajador tiene derecho a 15 días anuales de vacaciones remuneradas. Así lo establece el Código del Trabajo, que también establece otras disposiciones sobre ese descanso.
Si bien pueden acumularse algunos días de ese descanso, la misma ley establece que al menos seis días continuos deben disfrutarse de las vacaciones.
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En cuanto al dinero que puede compensarse de las vacaciones si no se disfrutan, el artículo 189 del código señala que empleador y trabajador podrán acordar por escrito, por solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
Tenga en cuenta que la acumulación de vacaciones solo se puede hacer por dos años.
Es decir, el trabajador debe descansar al menos 6 días hábiles de los 15 anuales a los que tiene derecho. Los nueve restantes puede acumularlos, pero solo puede acumular vacaciones en esa proporción por dos años.
Esto porque el artículo 190 del Código del Trabaja expresa que las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones (los nueve días restantes, sacando los seis que deben tomarse) hasta por dos años.
Más allá de esto, sus vacaciones se pueden vencer ya que el artículo 488 del Código señala que las acciones sobre los derechos regulados en esa norma
«Prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible».
«prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible».
Solo hay una excepción que puede ampliar ese periodo y está contemplada en el artículo 190: «La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares».