Trabajadores particulares contrato a término fijo –  Dr. Luis Felipe Munarth

Cuando usted como empleador utiliza esta figura se puede ver en un meollo judicial sino comprende correctamente su esencia. Y desde el punto de vista del empleado aparecen posibles reclamaciones y beneficios que puede solicitar, por lo tanto, siempre se recomienda el acompañamiento de un experto.

Es evidente que en nuestro país se busca manejar unas relaciones laborales flexibles con el fin de manejar los vaivenes de la económica propia de un país tercermundista para lo cual el Código Sustantivo del Trabajo nos autoriza la figura de los contratos a término fijo, sin embargo cuando se utilice esta figura hay que tener cuidado con las renovaciones automáticas, las cartas de terminación del contrato, las funciones asignadas en cada contrato y la continuidad automática entre contrato y contrato, revisemos por tanto la siguiente sentencia:

Sala De Casación Laboral M. Ponente Omar Ángel Mejía Amador Sl2796-2022, Sentencia Fecha : 13/07/2022.

El artículo 46 del CST permite el contrato de trabajo a término fijo con la condición que su duración no sea mayor de tres años, como también prevé ciertas limitaciones para hacerlo por menos de un año; pero de dicha norma no se desprende que las partes tengan prohibido acordar, al mismo tiempo de la fijación del término inicial del contrato, una prórroga del término fijo pactado × El contrato a término fijo tiene vocación de ser prorrogable indefinidamente por voluntad de las partes según el inciso 1 del artículo 46 del CST, inclusive, la norma también estipula que, si antes de los últimos treinta días del plazo del contrato, los contratantes no manifiestan su voluntad de no seguir con la relación laboral, este se prorrogará por el término inicialmente pactado -diferencia legal entre duración del contrato y prórroga del contrato- × Equivocación del Tribunal al declarar ineficaz el aparte de la cláusula donde se pactó por los contratantes una extensión automática por dos años del plazo inicial de tres años del El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2022 n.º 8 2 contrato a término fijo, situación que no desconoce el mínimo de derechos y garantías consagrados en el CST a favor de los trabajadores -artículo 13 ibidem-.

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